DISPOSITIVA
Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 1 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Destacamento de Trabajo como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano NOEL JOSÉ GIL, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 25-06-1985, titular de la cedula de identidad Nª 19.594.985, residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector uno, calle principal, Guanare estado Portuguesa,
Se ordena el traslado del penado antes mencionado, al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta.
Particípese al Director del Centro Penitenciario de los llanos Occidentales y al la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agr.....