DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581
Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta al acusado de quien se omite su nombre por razones de ley, por las Medidas Cautelares previstas en los literales "c" y "d" del Artículo 582 Ejusdem, consistente la primera, en la obligación de presentarse cada OCHO (08) DIAS por ante este Tribunal y la segunda en la prohibición de salir del estado Portuguesa, sin autorización del Tribunal, y en caso de cambio de residencia deberá informarlo tanto a este Tribunal como a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, estableciéndose tales medidas a los fines d.....