DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582, literal "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
F.- La prohibición que tiene el adolescente imputado de acercarse a la victima.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente, sujeto a la medida impuesta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los mismos se adecúan a las previsiones establecidas en esta norma legal.
Se declara legítima y flagrante la aprehensión d.....