Dispositiva
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa sede Acarigua, actuando en Sede Constitucional administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por los ciudadanos María Elena Noureddine de Alfonso, Jacqueline del Carmen Brown Uzcategui y Enzo Minos Chávez Arocha, de nacionalidad venezolana todos, titulares de las cédula de Identidad N° V.-7.583.398, V.-8.132.240 y V.-19.903.906, respectivamente. Asistidos por el profesional del derecho, Carlos Cedeño Azocar, antes identificado, todo en virtud de los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la.....