En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la apelación formulada por la parte actora en el presente juicio que por divorcio, sigue el ciudadano EDGAR GREGORIO BOLIVAR contra la ciudadana LENNY MILEIDA VILLEGAS ESCALONA, ambos identificados.
Quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada la sentencia de fecha 20-07-2005, dictada por el Juez Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual declara la disolución del matrimonio civil celebrado por dichos ciudadanos, en fecha 30 de enero de 2004; establece la obligación alimentaria al actor, en beneficio del niño DJBV, por la suma de Oche.....