Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 25/07/2005 por el abogado Jadalla Charani contra el auto dictado el 14/07/2005 por la Juez Unipersonal Nº 01 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se abstuvo de oír la apelación formulada por el referido abogado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.