Visto lo anterior, este Tribunal de Control N° 02 ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero, en relación a considerar en cuanto a la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por cuanto de autos se desprende que ciertamente la joven( Identidad Omitida), intervino en el hecho pero posteriormente cuando ya el otro adolescente había consumado el delito del Robo de Vehiculo, ello se desprende de los mismos hechos narrados por el Ministerio Público cuando expresa: "...y una vez dentro del mencionado vehiculo el adolescente lo somete con un arma de fuego y tras recorrer dos cuadras aproximadamente abordan el mencionado vehiculo cu.....