Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto a el estado civil de la madre como "CASADA" y los datos del padre los cuales son: YOANNY CIRILO GONZALEZ SAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.808.195, de veinteseis años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Albañil, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta N° 8323, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.