DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda por Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana MELISSA CAROLINA BARRETO, en contra del ciudadano DIKSON PERAZA VÁSQUEZ, en beneficio de la niña DIKMÉLYS PAOLA PERAZA BARRETO, ampliamente identificados en autos, por tanto se fija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales por concepto de pensión de alimentos, los cuales deberán ser cancelados en cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) y ser depositados en la cuenta de ahorros cuya apertura será ordenada por este Tribunal, en el Banco Provincial Sucursal Duaca.
Se fija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo).....