Por los motivos expuestos y según lo establecido en los Artículos 4, 7 literal D, 8, 12 y 126 literal "i" de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA acuerda la Colocación en Entidad de Atención en beneficio de los niños ..., de siete (07) años las dos primeras y el ultimo de los prenombrados de seis (06) años de edad, a cumplirse en la Casa Hogar "Angulo Ariza", ubicado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Esta medida es dictada en beneficio de los referidos niños y en resguardo de la protección integral de los mismos, según lo pautado en el Articulo Numero 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo No. 3 Ordinal -2 de la Convención sobre los derechos del niño. ASI SE DECIDE. Notifíquese a la Directora de la Casa Hogar "Angulo Ariza".-
Dada, sellada, firmada y refrendad en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓ.....