En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS requerida por los abogados MAIRA ALEJANDRA COLMENARES CASTILLO, JOSÉ ADRIAN VÁSQUEZ RIERA y CERGIO MARTÍN CUEVAS LANDAETA, actuando en sus condiciones de co-apoderados judiciales de la parte recurrente en la presente causa, MOLIENDAS PAPELON, S.A. (MOLIPASA), contra el acto administrativo relativo a la Certificación de fecha 08/04/2011, signada con el Nro.- 62/11, emanada del INSTITUTO DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE PORTUGUESA Y COJEDES, mediante la cual el médico ocupacional certificó la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN DEL TRABAJO que le produjo una DISCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENT.....