DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana FEDRA TEREZA GUEDEZ ORTIZ, en contra del ciudadano Rafael Ramón Virgüez, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800) mensuales, los cuales deberán se cancelados en cuotas quincenales a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400) cada una.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación y deportes, deberán se cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se.....