DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ GERADO CHACÓN CHACÓN, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Junio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° 3CS-8170-11. SEGUNDO: SE REVOCA, la decisión apelada. TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la entrega material del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Año: 1984, Color: Verde, Clase: Rústico, Tipo: Est.....