Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente consulta sobre la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 29 de enero del año 2013.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que la Juez Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, una vez que reciba el presente expediente, proceda a dictar auto expreso ordenando despacho saneador, de conformidad a lo previsto en el artículo 123.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual, el actor, den.....