DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: ABRAHAM RAMON BLANCO Y DORIS COROMOTO MADROÑERO GIMENEZ Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 5.363.554 Y V-6.634.674, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 21 de Marzo de 1986, por la Alcaldía del Municipio Aparición de Ospino Estado Portuguesa, según acta Nº 11.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil de la parroquia la Aparición Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa, de la presente Sentencia, una vez quede firme .....