El Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, instaurada por los ciudadanos , NORMA ALEJANDRINA MAYORAL DE HURTADO, NORLIX MARGARITA HURTADO MAYORAL, NORMALIX COROMOTO HURTADO de RODRIGUEZ, NORFELIX ELEAZAR HURTADO MAYORAL, , titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.850.326, 7.186.226, 7.376.243 Y 11.268.760, y sucesión de NORFE ELIEZER HURTADO MAYORAL, Sucesión N° J404343199, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 16 de Diciembre del 2015, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese co.....