PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que les fue impuesta en fecha 13 de Septiembrede 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal a la ciudadanaMARÍA DILCIA BOZA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.337.598, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 17 de Septiembre de 1980, hija de Pedro Boza y María Briceño, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, Sector 2, Manzana D-10, casa Nº 10, Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de OCULAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el aparte segundo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perj.....