Este Tribunal considera, de la revisión de las actas que conforman la solicitud, Acertadas las razones en que se basó la declinatoria de competencia por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, al constatarse la pretensión sobre bienes de vocación agraria, por lo que siendo este despacho competente por la materia de la cuestión que se discute ACEPTA LA DECLINATORIA, de competencia por razón de la materia, efectuada mediante decisión de fecha tres (03) de junio de 2022, por el referido Juzgado.
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d.....