D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ABDALLAH BAGHDIKIAN ATWAN, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.126.709. Domiciliado en la avenida 32 esquina calle 22, casa Nº 32-9 del Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.859.219, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.015. de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de .....