declara CON LUGAR, la solicitud de AUMENTO de Pensión de Alimentos intentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.452.330, en beneficio de la joven MARILIN ESCLONA PEREZ, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.576.114. En consecuencia por cuanto constituye un hecho conocido que la situación inflacionaria que viene confrontando la economía del país, ha traído como resultado el alza desmesurada de los bienes y servicios vinculados con las fundamentales necesidades humanas y correlativamente ha disminuido el valor adquisitivo de la moneda, se hace imprescindible para garantizar a favor del beneficiario el aumento de la pensión alimentaria, por lo que este tribunal fija la pensión de alimentos en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) mensuales, que deberá pagar el demandado ciudadano JOSE GREGORIO ESCALONA, a razón de d.....