DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictó los siguientes pronunciamientos:
1. Acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como robo de vehículo automotor agravado y ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 278 del Código Penal.
2. Se califica la flagrancia por cuanto existen elementos convincentes que encuadran en las disposiciones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los imputados fueron aprehendidos mientras estaban a bordo del vehículo objeto de robo, incautándose además debajo del asiento trasero el arma de fuego que sirvió de medio para amedrentar a la víctima, .....