DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero (01): PROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de descuento directo de la nómina de trabajo por Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana YUCELIS MONTESINO TORREALBA, en representación de su hija, ESTHEFANY YUHALIT PÉREZ MONTESINO, de dos (02) años de edad, derivado de la acción por obligación alimentaría contra el padre de la niña, ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ.
Segundo (02): En consecuencia, acuerda como medida cautelar que se le retenga de la nómina por concepto de obligación alimentaría del salario que devenga el ciudadano AMADO JOSÉ PÉREZ, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,oo) SEMANALES. Por otr.....