DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION, intentada por la ciudadana NORMEDIS DEL VALLE MARQUEZ HERNANDEZ contra RESTAURANT Y LUNCHERIA EL TERMINAL SRL. Motivo: cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS de conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.