Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: YUSMARY MARGARITA ARIAS ARIAS y EVELIO JOSÉ BARCO BARCO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.605.176 y V- 12.238.104, respectivamente, la primera domiciliada en el Caserío El Rincón, casa s/n, de esta ciudad de Guanare, el segundo domiciliado en Turmero, calle Cedeño con Campo Elías, casa N° 32-A, del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha en fecha veinticinco de marzo de mil novec.....