Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ORLANDO JOSE CASTILLO MACHADO y LISNIEL DEL CARMEN BELLO ANTIQUE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Mayo del año 1993, anotado bajo el N° 101, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión fue procreado un (01) hijo, de nombre ORLANDO JOSE, mayor de edad. Con respecto a la comunidad de gananciales existentes entre las partes, este Tribunal se Abstiene de pronunciarse por cuanto debe proceder por vía.....