Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de inspección extrajudicial solicitada por la ciudadana CLARA YAMIRA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-. 8.050.437, debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO LARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 8.051.230, inscrito en el inpreabogado bajo el número 34.419. Así se decide