DECISION:
En fuerza de lo anterior este Juzgado Primero del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de inspección extrajudicial interpuesta por los ciudadanos JOSE PATROCINIO ESCALONA, GABRIEL JOSE PERAZA ALVARADO, NATALIO JOSE MUJICA ESCALONA Y GISELA DE LA CANDELARIA MALDONADO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.259.099, 7.987.982, 9.405.703 y 9.402.416 respectivamente y domiciliados en el Sector Suruguapo de este Municipio, porque su pretensión de evacuar la misma para dejar constancia de los particulares a los que se contrae, resulta manifiestamente ilegal porque el Tribunal no tiene jurisdicción en este asunto de inspección extrajudicial y por ende, tampoco tiene competencia en el ámbito territorial del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, porque aquí existe y fu.....