Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BRACAMONTE GRATEROL y MARIA COROMOTO FERNANDEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº: V-9.403.145 y 10.727.205, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuata del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia en fecha 19 de Noviembre de 2007, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE GREGORIO BRACAMONTE GRATEROL, en beneficio de sus hijos .........................................., de 09, 08, 04 y 01 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) "doscientos bolívares fuerte (BS.F. 200)", mensuales, se obliga a darle un bono por el doble de la Obligación Alimentaría, para cancelar los gastos de uniforme, útiles escolares e igualmente a cancelar los gastos de juguetes y vestuarios en Diciembre, los gastos por honorarios médicos y medi.....