DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JULIO MANUEL CASTRO OTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.769.176 por las Medida contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Detención Domiciliaria. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264, del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE. Asimismo acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía a los fines de que trasladen al acusado de autos, para el día 02 de diciembre de 2008, a las 2 de la tarde a.....