este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos SERGIO RAFAEL PEREZ JIMENEZ y RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA, ya identificados, ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre de 1999, bajo el Acta Nº 52, folio 079 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1999.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de la hija habida dentro del matrimonio se establece lo siguiente:
La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, permanecerá bajo la Custodia de la madre, ciudadana RAQUEL SARAY RAMIREZ PEÑA, ya identificada, con quien vive actualmente, estableciéndose, que en casa de cambio de dirección la prenombrada ciudadana l.....