DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1. Decreta la aprehensión del ciudadano: Arturo Ramírez Briceño como flagrante, por considerar que están dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 de la norma adjetiva antes señalada.
3. Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño Edixon José Dun Manzanilla.
4. Impone al ciudadano Arturo Ramírez Briceño, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Org.....