DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE DE LA SANCIÓN impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, consistente en el cumplimiento de la medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado. Notifíquese, publíquese, diarícese, déjese copia y líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 20 días de noviembre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NIORKIZ M AGUIRRE BARRIOS
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