DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por los ciudadanos JHONNY PEREIRA y JOSE ESCALONA, contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN NUEVO PACK y SERVIPACK C.A. por motivo de la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en virtud de las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SIN LUGAR la falta de cualidad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN NUEVO PACK.
TERCERO: Se ordena a la empresa SERVIPACK C.A., a cancelar a JOSE SAUL ESCALONA la cantidad de SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 71.898,92); y a JHONNY PEREIRA la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 96.560,91).
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