Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 08 de Diciembre de 2009 al penado JORGE LUIS ANDRADE CAMACHO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nª V-19.533.182, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 08 de Enero de 1985, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, Callejón "5 de Julio", Guanare, Estado .....