En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PROCEDENTE el desistimiento del procedimiento y de la acción efectuado en fecha 15 /11/2019, por el co- apoderado judicial LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA de las ciudadanas MARIA EUGENIA REGIDA MAKLAND CHARANI y MARISOL JIYEN MAKLAND CHARANI, en sus caracteres de demandantes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y a tal efecto, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en su debida oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sel.....