Evacuadas las justificaciones de las ciudadanos: PEREZ DE RAMOS MARYILIN DEL CARMEN Y PARRA ZOILA JOSEFINA, previamente identificado y juramentados, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA YANETH FIGUEREDO ADAMES ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal, Ubicado en el Barrio Colombia Sur, calle 29 esquina calle 27 Bis del estado Portuguesa, con un área de: CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (58,45 Mts2) con una construcción de una casa de habitación Familiar, con pared.....