En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada EGLEE J. SUÁREZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.167.798, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.205, en su carácter de Apoderada de la sociedad de comercio "MECÁNICA VENEZOLANA, C.A. (MECAVENCA)", debidamente inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 08 de mayo de 1978, bajo el Nº 5168, Folios 69 al 81, Tomo XXVII del Libro de Registro de Comercio respectivo.