Vista la solicitud de cesión de guarda interpuesta por los ciudadanos MEI MEI CEN y BAIHUI CHANG CHAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.209.032 y 16.072.657, respectivamente donde la madre, ciudadana MEI MEI CEN, cede al padre, ciudadano BAIHUI CHANG CHAN, la guarda de sus hijos, una niña de 11 años de edad, que lleva por nombre ****************, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.907.010 y un adolescente de 14 años de edad que lleva por nombre ***********, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.907.009, por cuanto desde hace dos años residen con él en los Estados Unidos, y por cuanto consta en el expediente, folios N° 12 y 13, constancia de inscripción emanada por la SCHOOL JHS 220 JOHN J PERSHING, JHS/ MS/ IS 220, ADDRESS: 4812 9 AVENUE, BROOKLYN 11220, TELEPHONE N° ( 718) 633-8200 , el Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Estamos en una cesión de guarda donde existe un elemento de extranjería por cuanto t.....