En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de septiembre de 2007 por el Abg. Ernesto José Pacheco Saavedra, en su carácter de Defensor Privado del imputado YHONDER JOSÉ RICAURTE CASTELLANOS, contra de la decisión dictada por la Juez Tercera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa sede Guanare, en fecha 10 de septiembre de 2007, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas