Ahora bien, debiendo este Juzgado realizar un análisis de los recaudos presentados, con fines de determinar si los referidos ciudadanos cumplen con los extremos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que los ciudadanos presentados con fines de constituirse en fiadores, acredita los requisitos de Buena Conducta, de habitantes del lugar, y que además acreditan con las respectivas constancias que existe la presunción razonable de que dichos ciudadanos habitan en el Sector, y que cierto es que no acreditan tener los suficientes bienes que acrediten la exigencia legal de carácter patrimonial, y que en este caso esta acreditada la gravedad del delito imputado, pero tomando en cuenta que en esta caso se ha acordado la medida debido a que surgió una circunstancia relacionada con el dicho de los testigos presénciales que manifiestan en la audiencia que los imputados no son los reconocidos como los que comenten el delito que dio lugar al procedimiento, es por .....