sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ISMAEL ANTONIO GAMEZ CHAVEZ, en beneficio de su hija la niña ******, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales entregará a la madre en forma mensual, y en el mes de Diciembre aportará vestidos, calzados, y juguetes. Por otro lado ambos padres aportarán el 50% de los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.