Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Homologa: el Acuerdo Conciliatorio al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de tres (3) meses.
SEGUNDO: Se impone al Adolescente Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de las siguientes condiciones: La obligación de cancelar la cantidad de 4.000 Bs; de los cuales se considera cancelado en este acto la cantidad de 2.000 Bs., que la victima corroboro que fueron cancelados en fecha anterior y la condición de cancelar el restante fraccionado en dos (2) meses en las siguientes condiciones: 1.000 Bs. a finales del mes de enero y 1.000 Bs. a finales del mes de febrero,
TERCERO:.....