DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Carvajal Valladares Deibis Alfonso, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 20-08-1978, titular de la Cedula de Identidad Nro.14.332.514, de profesión u oficio docente, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, vereda 29, casa Nº 10, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia .....