DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por parte de el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificados y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, la Libertad Plena de mencionado adolescente y así mismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Regional, para su archivo definitivo una vez conste en autos la última de las debidas notificaciones. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y.....