Esta alzada, ante tal panorama procesal y observando que tal manifestación es voluntaria y libre de coacción alguna, y siendo que cumplido como ha sido los extremos del parágrafo primero artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa tramita lo convenido y procede a impartir la debida HOMOLOGACIÓN a la transacción convenida por las partes; ordenando la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, toda vez que consta en autos el pago íntegro del monto acordado. Finalmente, éste ad quem, vista la transacción alcanzada por las partes, la cual da por concluido el presente asunto, se abstiene de publicar, en forma escrita, el texto íntegro del fallo emitido en fecha 19/12/2011 (F.02 y 03 de la II pieza), por cuanto resulta inoficioso. Así se decide.