Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17) años de edad, en su condición de heredero del De Cujus YULMIR MOISES TERAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.616.459, a cobrar por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, las prestaciones sociales, caja de ahorros, cesta ticket, bonos de subsistencia, etc., quedantes de su padre fallecido; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARLENE JUDITH HERNANDEZ COLMENAREZ.....