DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Acarigua, por la presunta comisión del delito de VIOLACION A NIÑA, previsto en el encabezado del artículo 374 , ordinal 2° del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir la sanción de:
- LIBERTAD ASISTIDA: Por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....