DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1. Califica la flagrancia, por considerar que la aprehensión de la ciudadana Yurbelis Pérez Rodríguez, ocurrió durante el encubrimiento de los agentes del delito previo ocurrido momentos antes, estando así dentro de las disposiciones del artículo 248 del Código orgánico procesal Penal.
2. Impone las medidas cautelares sustitutivas de los numerales 3 y 4 del artículo 256 del texto adjetivo penal, a la ciudadana Pérez Rodríguez Yurbelis Del Valle, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, nacida en esta ciudad en fecha 06 de diciembre de 1985, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.880.988 y residenciado en la Avenida 23 de Enero, calle Los A.....