En consecuencia, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente el Decaimiento de la Medida, prevista en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la defensora Privada Abogada DAILYD YELITZA URBINA ROMERO, en representación del imputado JONATHAN JESUS CAMACHO SANCHEZ, suficientemente identificado en autos.
Notifíquese a las partes, ofíciese, cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 2
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.