En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio constituido como Tribunal Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por Unanimidad ABSUELVE al adolescente acusado, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 602, literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber certeza de su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano Alfredo Antonio Línarez Puerta.
Se deja sin efecto la medida cautelar que le fuera impuesta al mismo en audiencia oral y privada de revisión de medida cautelar celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2.009.
Se decreta la LIBERTAD PLENA del antes .....